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Artículo 9 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942083.

Texto oficial

Artículo 9°.- El funcionario del Servicio que reciba la solicitud, remitirá la primera copia de ella a la Dirección Nacional, la segunda copia la conservará en la oficina de ingreso y la tercera copia debidamente timbrada y firmada, la entregará al requirente.