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Artículo 11 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942085.

Texto oficial

Artículo 11°.- Verificada la inscripción en cualquiera de los casos previstos por la ley el Servicio remitirá al domicilio del interesado un certificado que acredite la inscripción.