Texto oficial
Artículo 11°.- Verificada la inscripción en
cualquiera de los casos previstos por la ley el Servicio
remitirá al domicilio del interesado un certificado que
acredite la inscripción.
Reglamento del registro nacional de acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942085.