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Artículo 12 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942086.

Texto oficial

Artículo 12°.- El Registro estará conformado por una base de datos computacional, que contendrá a lo menos la siguiente información: 1. Número de inscripción en el Registro, día, mes y año en que se procedió a la inscripción, y fecha de la solicitud de inscripción, en su caso. 2. Nombre o razón social del titular, Rol Unico Tributario y domicilio. 3. Nombre y Rol Unico Tributario del representante legal, si se trata de una persona jurídica. 4. Número de la resolución respectiva, fecha y autoridad de la que emana, y fecha de su publicación en el Diario Oficial, cuando corresponda. 5. Ubicación del centro de cultivo indicando el Sector, Comuna, Provincia y Región. 6. Superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan. 7. Especies o grupo de especies objetos del cultivo. 8. Domicilio donde deberá enviarse la correspondencia.