Texto oficial
Artículo Transitorio.- Los titulares de concesiones
marítimas con fines de acuicultura que, a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley General de Pesca y Acuicultura
se encontraban debidamente autorizados por Resolución de la
Subsecretaría de Pesca podrán inscribir sus concesiones y
autorizaciones en el Registro, debiendo acompañar para tal
efecto copia de los respectivos decretos o resoluciones.
Los titulares de concesiones y autorizaciones de
acuicultura otorgadas con anterioridad a la vigencia del
presente Reglamento, deberán inscribirlas en el Registro,
en un plazo de 180 días contados desde la publicación de
este Reglamento en el Diario Oficial.
Dentro del mismo plazo deberán inscribirse las personas
que desarrollen actividades de cultivo que no requieran de
concesiones o autorizaciones de acuicultura.