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Artículo 1 transitorio del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942092.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- Los titulares de concesiones marítimas con fines de acuicultura que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley General de Pesca y Acuicultura se encontraban debidamente autorizados por Resolución de la Subsecretaría de Pesca podrán inscribir sus concesiones y autorizaciones en el Registro, debiendo acompañar para tal efecto copia de los respectivos decretos o resoluciones. Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura otorgadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, deberán inscribirlas en el Registro, en un plazo de 180 días contados desde la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial. Dentro del mismo plazo deberán inscribirse las personas que desarrollen actividades de cultivo que no requieran de concesiones o autorizaciones de acuicultura.