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Artículo 16 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942091.

Texto oficial

Artículo 16°.- Déjase sin efecto los D.S. N° 294, del 2 de junio de 1992, N° 454, del 3 de septiembre de 1992 y N° 306, del 24 de junio de 1994, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.