Texto oficial
Artículo 16°.- Déjase sin efecto los D.S. N° 294,
del 2 de junio de 1992, N° 454, del 3 de septiembre de 1992
y N° 306, del 24 de junio de 1994, todos del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.
Reglamento del registro nacional de acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942091.