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Artículo 2 de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173959.

Texto oficial

Artículo 2.o La administración de la Corporación estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo estará formado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Hacienda, que lo presidirá; b) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá en ausencia del Ministro; c) Dos representantes designados por la Cámara de Diputados y dos representantes designados por el Senado, de acuerdo con la ley N.o 8,707; d) Un representante designado por el Instituto de Ingenieros de Chile; e) Un representante designado por el Colegio de Arquitectos de Chile; f) Un representante designado por el Instituto de Urbanismo; g) El Director General de Obras Públicas; h) Ocho Consejeros designados por el Presidente de la República: uno en representación de la provincia de Atacama; uno en representación de la provincia de Coquimbo; uno en representación de la provincia de Talca; uno en representación de la provincia de Linares; uno en representación de la provincia de Maule; uno en representación de la provincia de Ñuble; uno en representación de las provincias de Concepción y Arauco; uno en representación de las provincias de Bío-Bío y Malleco. Los Consejeros indicados en la letra c) se renovarán en la forma establecida en la ley N.o 8,707 y los Consejeros indicados en las letras d), e), f) y h) durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Consejo se constituirá en sesión con asistencia de siete de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se tomarán con el voto conforme de la mayoría de los asistentes, salvo los casos en que las leyes o reglamentos exijan quórum o mayoría especial. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. En caso de ausencia del Presidente o del Vicepresidente, presidirá la sesión el Consejero que designen los asistentes. Los miembros del Consejo gozarán de una remuneración de doscientos pesos ($ 200) por cada sesión del Consejo o de comisiones a que asistan; esta remuneración no podrá exceder en total de $ 24.000 al año. Los Consejeros indicados en la letra h) que residan en provincias tendrán derecho a que la Corporación los provea de pasajes para su concurrencia a las sesiones. Para estos efectos, la Corporación podrá proporcionarles pasajes permanentes cuando este procedimiento resulte más económico. Quedará de hecho vacante el cargo de los Consejeros indicados en las letras d), e), f) y h) por renuncia, por fallecimiento o por inasistencia a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. En estos casos el Consejo requerirá de quien corresponda la designación del reemplazante.