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Artículo 4 de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173961.

Texto oficial

Artículo 4.o El Vicepresidente Ejecutivo deberá ser ingeniero o arquitecto, o funcionario con más de cinco años de servicios en la Corporación; será designado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo; tendrá la representación legal de la Corporación y las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes y las que le otorgue el Consejo.