Texto oficial
Artículo 6.o Las viviendas en serie que construya la Corporación serán transferidas a particulares de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que fije el Consejo.
Los adquirentes deberán pagar al contado el valor del terreno y una parte del valor de la construcción, no inferior al 10 por ciento. El saldo se pagará con un 4 por ciento de interés y 10% en caso de mora, y con la tasa de amortización acumulativa que fije el Consejo, la que no podrá ser inferior al 3%. Cuando el valor de la construcción no exceda de $ 120.000, se pagará al contado solamente el valor del terreno, y la deuda se pagará con un 3% de interés y un 2% de amortización acumulativa anual. En ambos casos el servicio se hará por semestres vencidos, a contar desde la fecha de la respectiva escritura.
Serán aplicables a estas operaciones las disposiciones de las letras g) a l) del artículo 5.o y también podrán extenderse a ellas el beneficio de seguro de desgravamen y de incendio.
Ninguna persona podrá adquirir más de una casa.