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Artículo 9 de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173966.

Texto oficial

Artículo 9.o Para la realización de sus fines, la Corporación de Reconstrucción dispondrá de los siguientes recursos: a) De la suma de $ 120.000.000 anuales, que se consultará en el Presupuesto de la Nación, durante toda la vida legal de la Corporación, suma que le será entregada por cuotas mensuales de $ 10.000.000. b) De las sumas provenientes de los intereses y amortizaciones de los préstamos concedidos por la Corporación. c) De las entradas propias de la Corporación como intereses, dividendos, rentas de arrendamiento, utilidades en la venta de materiales o bienes raíces, etc. d) De las sumas que la Corporación ha recibido en conformidad a la ley número 7,581, que se destinarán íntegramente a la reconstrucción de la parte de la ciudad de Curacautín, destruída por el incendio de 14 de Agosto de 1943. e) De las donaciones o erogaciones que se hagan a la Corporación. f) De los demás recursos que leyes especiales le asignen.