Texto oficial
Artículo 9.o Para la realización de sus fines, la Corporación de Reconstrucción dispondrá de los siguientes recursos:
a) De la suma de $ 120.000.000 anuales, que se consultará en el Presupuesto de la Nación, durante toda la vida legal de la Corporación, suma que le será entregada por cuotas mensuales de $ 10.000.000.
b) De las sumas provenientes de los intereses y amortizaciones de los préstamos concedidos por la Corporación.
c) De las entradas propias de la Corporación como intereses, dividendos, rentas de arrendamiento, utilidades en la venta de materiales o bienes raíces, etc.
d) De las sumas que la Corporación ha recibido en conformidad a la ley número 7,581, que se destinarán íntegramente a la reconstrucción de la parte de la ciudad de Curacautín, destruída por el incendio de 14 de Agosto de 1943.
e) De las donaciones o erogaciones que se hagan a la Corporación.
f) De los demás recursos que leyes especiales le asignen.