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Artículo 10 de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173967.

Texto oficial

Artículo 10. Dentro de las sumas que el presupuesto anual de la Corporación consulte para cada zona, deberá destinarse, por lo menos, el 60% a la construcción de viviendas, ya sea por medio de préstamos o por el sistema de construcciones en serie.