Texto oficial
Artículo 12. Las Tesorerías fiscales y municipales, las Cajas de Previsión y los empleadores y patrones, a requerimiento de la Corporación, descontarán de las pensiones de jubilación, retiro, montepío o de gracia, y de los sueldos, jornales o salarios de los empleados y obreros, las sumas necesarias para el servicio de las obligaciones que éstos reconozcan a favor de la Corporación.
Las cantidades retenidas serán entregadas inmediatamente a la Corporación.
Los infractores de esta disposición serán responsables ante la Corporación de las sumas que hubieren dejado de retener y ella podrá exigirles su cancelación por la vía ejecutiva, la que se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 5.o, letra i), de esta ley. Servirá de título para iniciar esta acción un certificado de la Corporación que acredite haberse hecho el requerimiento, y la circunstancia de adeudarse la suma que ha debido retenerse.