Texto oficial
Artículo 13. La Corporación estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal.
Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173970.