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Artículo 17 de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173974.

Texto oficial

Artículo 17. Se derogan las disposiciones del Título I de la ley N.o 6,640; la ley N.o 7,038; los artículos 1.o a 5.o de la ley 7,552; la ley N.o 7,581; los artículos 16 y 17 de la ley 7,750; la ley 7,820 y la ley 7,895; el decreto con fuerza de ley N.o 38/4,207, de 1.o de Diciembre de 1942, y el artículo 11 del decreto número 3,071, de 4 de Octubre de 1940.