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Artículo 16 de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173973.

Texto oficial

Artículo 16. Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de la ley número 6,640 regirán hasta el 31 de Diciembre de 1958 y su rendimiento ingresará a Rentas Generales de la Nación.