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Artículo 1 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173976.

Texto oficial

Artículo 1.o La Corporación podrá ampliar, por una sola vez, sobre los márgenes legales, los préstamos concedidos para construcciones urbanas que se hayan iniciado antes de la fecha de publicación de esta ley, en la suma necesaria para terminar los respectivos edificios, de acuerdo con los planos y proyectos en ejecución. Los interesados deberán solicitar esta ampliación dentro del plazo de seis meses, a contar desde la publicación de esta ley. Estas ampliaciones no podrán exceder del 30% del préstamo primitivo y a ellas se aplicarán las condiciones establecidas en la letra e) del artículo 5.o, según sea la calidad del deudor.