Texto oficial
Artículo 2.o La Corporación podrá ampliar hasta la suma de $ 200.000, por operación, los préstamos concedidos para la reconstrucción de las ciudades de Calbuco y Castro.
Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica
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