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Artículo 5 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173981.

Texto oficial

Artículo 5.o Se autoriza a la Corporación de Reconstrucción para otorgar préstamos hasta por la suma de $ 48.000 a los propietarios de la población obrera "Centenario", de Chillán, para la terminación de los edificios que se han levantado con préstamos de la misma Corporación. Estos nuevos préstamos devengarán un interés de un 3%.