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Artículo 4 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173980.

Texto oficial

Artículo 4.o La Corporación de Reconstrucción destinará la suma de $ 20.000.000, durante el plazo de ocho años, a razón de $ 2.500.000 anuales, sin cargo de devolución, a la construcción de iglesias, casas parroquiales y conventos de cualquiera confesión religiosa en la zona devastada y de los establecimientos educacionales y de beneficencia dependientes de las mismas iglesias. La Corporación fiscalizará la inversión de estos fondos. La Corporación podrá destinar la suma de $ 4.000.000 para iniciar la reconstrucción de la Escuela Normal de Ancud, procediendo a suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.