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Artículo 7 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173983.

Texto oficial

Artículo 7.o La Corporación de Reconstrucción destinará la cantidad de $ 3.000.000 para la construcción de locales para los Cuerpos de Bomberos de Coquimbo, La Serena, Ovalle y Copiapó, sin cargo de devolución.