Texto oficial
Artículo 7.o La Corporación de Reconstrucción destinará la cantidad de $ 3.000.000 para la construcción de locales para los Cuerpos de Bomberos de Coquimbo, La Serena, Ovalle y Copiapó, sin cargo de devolución.
Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica
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