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Artículo 8 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173984.

Texto oficial

Artículo 8.o La Corporación podrá conceder a la Compañía de Acero del Pacífico préstamos para la urbanización de las poblaciones que construya para sus obreros y empleados, siempre que se ajusten a los planos reguladores y ordenanzas aprobados por la Corporación. El monto de estos préstamos será fijado por decreto supremo, previo informe del Consejo de la Corporación, y tendrán un interés del 3 por ciento anual y una amortización acumulativa del 2% anual.