Texto oficial
Artículo 3.o Los actuales Agentes de Aduana en Puertos Menores deberán, en el plazo de noventa días, acogerse al régimen de la ley N.o 6,808, y deberán integrar las imposiciones personales que correspondan, mediante un préstamo hasta por cinco años plazo y con un mínimo del 6% de interés."