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Artículo 3 transitorio de la Ley 12.121 · Modifica la ley numero 6,808, cuyo texto fue modificado por la ley numero 7,774

Modifica la ley numero 6,808, cuyo texto fue modificado por la ley numero 7,774

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138063 / 7249803.

Texto oficial

Artículo 3.o Los actuales Agentes de Aduana en Puertos Menores deberán, en el plazo de noventa días, acogerse al régimen de la ley N.o 6,808, y deberán integrar las imposiciones personales que correspondan, mediante un préstamo hasta por cinco años plazo y con un mínimo del 6% de interés."