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Artículo 1 de la Ley 14.837

Ley num. 14.837 faculta al colegio de periodistas para fijar el arancel para el ejercicio de la profesion de periodista

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138064 / 9050913.

Texto oficial

"Artículo 1.o En el artículo 2.o de la ley 12.045, de 11 de Julio de 1956, reemplázase el punto final por un punto y coma y agréguese la siguiente frase final: "y podrá, a través del Consejo Nacional, ejercer la facultad de fijar aranceles para el ejercicio liberal de la profesión de periodista".