Texto oficial
"Artículo 1.o En el artículo 2.o de la ley 12.045, de
11 de Julio de 1956, reemplázase el punto final por un
punto y coma y agréguese la siguiente frase final: "y
podrá, a través del Consejo Nacional, ejercer la facultad
de fijar aranceles para el ejercicio liberal de la
profesión de periodista".