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Artículo 2 de la Ley 14.837

Ley num. 14.837 faculta al colegio de periodistas para fijar el arancel para el ejercicio de la profesion de periodista

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138064 / 9050914.

Texto oficial

Artículo 2.o DEROGADO