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Artículo 1 de la Ley 16.611 · Pago del salario agricola en los dias que señala

Pago del salario agricola en los dias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138068 / 6174130.

Texto oficial

Artículo 1º- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior. Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies, que forme parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso primero. Los obreros agrícolas tendrán derecho a la asignación familiar completa. La semana corrida se pagará según el promedio de lo devengado en dinero efectivo por el trabajador, en el período respectivo.