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Artículo 2 de la Ley 16.611 · Pago del salario agricola en los dias que señala

Pago del salario agricola en los dias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138068 / 6174131.

Texto oficial

Artículo 2º- Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales, tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en el caso contemplado en el artículo 1º, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.