Texto oficial
"Artículo 1º- Establécese, con los recursos que
provee el artículo 3º, un Fondo Especial "Pomaire", que
denominará a una cuenta corriente que abrirá el Banco del
Estado de Chile a la orden de la Municipalidad de Melipilla
y sobre la cual podrá girar el Tesorero Comunal de
Melipilla, ateniéndose a las normas aplicables en estos
casos, conforme al acuerdo previo que al efecto adopte la
Municipalidad por los dos tercios de los Regidores en
ejercicio.