Texto oficial
Artículo 2º- La Municipalidad sólo podrá otorgar el
acuerdo a que se refiere el artículo anterior para la
ejecución de obras públicas en la localidad de Pomaire y
para el fomento de su producción artística autóctona.
Toda obra o construcción fiscal o municipal, como
asimismo construcciones, reparaciones o habilitaciones que
hagan las empresas de utilidad pública o los particulares
en Pomaire, se ceñirán a un plan de conservación del
estilo tradicional de la localidad, que deberá ser aprobado
por el Departamento de Arquitectura de la Dirección de
Obras Públicas.