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Artículo 2 de la Ley 16.651 · Establece impuesto en beneficio de la municipalidad de melipilla

Establece impuesto en beneficio de la municipalidad de melipilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138073 / 8345817.

Texto oficial

Artículo 2º- La Municipalidad sólo podrá otorgar el acuerdo a que se refiere el artículo anterior para la ejecución de obras públicas en la localidad de Pomaire y para el fomento de su producción artística autóctona. Toda obra o construcción fiscal o municipal, como asimismo construcciones, reparaciones o habilitaciones que hagan las empresas de utilidad pública o los particulares en Pomaire, se ceñirán a un plan de conservación del estilo tradicional de la localidad, que deberá ser aprobado por el Departamento de Arquitectura de la Dirección de Obras Públicas.