Texto oficial
"Artículo 1º.- Lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley N.o 15.907, de 5 de Diciembre de 1964, será también aplicable a las personas radicadas en las poblaciones denominadas Los Jazmines, Anexo Los Jazmines, El Laurel, Lientur, Unidad Vecinal N.º 3 Gilde Castro y Carlos Acharán Arce, de Valdivia, cualquiera que sea el lugar de donde provengan, respecto de las propiedades que actualmente ocupan y recibirán los beneficios a que se refiere el acuerdo N.o 27.380 que sobre esta materia aprobó el Consejo de la Corporación de la Vivienda el 23 de Agosto de 1965.