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Artículo 1 de la Ley 16.683

Incluye en beneficios de la ley n.º 15.907 a diversas poblaciones de valdivia, y condona deudas de pavimentacion en la comuna de frutillar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138078 / 6174165.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley N.o 15.907, de 5 de Diciembre de 1964, será también aplicable a las personas radicadas en las poblaciones denominadas Los Jazmines, Anexo Los Jazmines, El Laurel, Lientur, Unidad Vecinal N.º 3 Gilde Castro y Carlos Acharán Arce, de Valdivia, cualquiera que sea el lugar de donde provengan, respecto de las propiedades que actualmente ocupan y recibirán los beneficios a que se refiere el acuerdo N.o 27.380 que sobre esta materia aprobó el Consejo de la Corporación de la Vivienda el 23 de Agosto de 1965.