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Artículo 2 de la Ley 16.683

Incluye en beneficios de la ley n.º 15.907 a diversas poblaciones de valdivia, y condona deudas de pavimentacion en la comuna de frutillar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138078 / 6174166.

Texto oficial

Artículo 2.º.- Declárase que la condonación de deudas por concepto de reajuste e intereses sobre los mismos, provenientes de préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de reajustabilidad, a que se refiere el artículo 111 de la ley N.o 15.575, comprende los préstamos hechos por la Corporación de Fomento de la Producción para limpia, drenaje y habilitación de pantanos en la comuna de Frutillar, aunque ellos hubiesen sido concedidos con anterioridad al 22 de Mayo de 1960.