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Artículo 3 de la Ley 16.683

Incluye en beneficios de la ley n.º 15.907 a diversas poblaciones de valdivia, y condona deudas de pavimentacion en la comuna de frutillar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138078 / 6174167.

Texto oficial

Artículo 3º.- Condónanse las deudas pendientes con sus respectivos intereses, multas y sanciones penales que la Dirección de Pavimentación Urbana cobra en la comuna de Frutillar, por el concepto de reposición de calzadas y veredas destruidas por los sismos de Mayo de 1960".