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Artículo 1 de la Ley 16.708

Fija tarifas aereas entre las ciudades de santiago y punta arenas para los conjuntos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138080 / 8345829.

Texto oficial

"Artículo 1º- Los gastos de transporte aéreo ida y vuelta entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas, o vice-versa, por Línea Aérea Nacional, de los conjuntos artísticos, deportivos y estudiantiles que determine la Comisión a que se refiere el artículo 5.o, tendrán un valor que fluctuará entre el 10 y el 50% de las tarifas ordinarias respectivas de dicha empresa. El reglamento determinará, entre los porcentajes señalados, la proporción en que deberán contribuir al financiamiento de los gastos de transporte aéreo los mencionados conjuntos. Los pasajes y transporte de carga a que se refiere este artículo, se concederán y efectuarán sujetos a las modalidades y reglamentaciones vigentes en Línea Aérea Nacional. Se exceptúan de este beneficio los excesos de equipaje que no correspondan a las actividades de los referidos conjuntos.