Texto oficial
"Artículo 1º- Los gastos de transporte aéreo ida y
vuelta entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas, o
vice-versa, por Línea Aérea Nacional, de los conjuntos
artísticos, deportivos y estudiantiles que determine la Comisión a que se refiere el artículo 5.o, tendrán un valor que fluctuará entre el 10 y el 50% de las tarifas ordinarias respectivas de dicha empresa.
El reglamento determinará, entre los porcentajes señalados, la proporción en que deberán contribuir al financiamiento de los gastos de transporte aéreo los mencionados conjuntos.
Los pasajes y transporte de carga a que se refiere este artículo, se concederán y efectuarán sujetos a las modalidades y reglamentaciones vigentes en Línea Aérea Nacional.
Se exceptúan de este beneficio los excesos de equipaje que no correspondan a las actividades de los referidos conjuntos.