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Artículo 2 de la Ley 16.708

Fija tarifas aereas entre las ciudades de santiago y punta arenas para los conjuntos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138080 / 8345830.

Texto oficial

Artículo 2º- Establécese un impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes de Santiago a Punta Arenas, o vice-versa, que expenda Línea Aérea Nacional. No pagarán este impuesto las personas domiciliadas en la provincia de Magallanes, que acrediten esta circunstancia en la forma que determine el reglamento.