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Artículo 4 de la Ley 16.708

Fija tarifas aereas entre las ciudades de santiago y punta arenas para los conjuntos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138080 · idParte: 8345832

Texto oficial

Artículo 4º- Línea Aérea Nacional no estará obligada a prestar los servicios a que se refiere esta ley cuando no existan fondos suficientes en la cuenta establecida en el artículo 3.o, ni aún a pretexto de que se financien con el rendimiento futuro del impuesto.