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Artículo 3 de la Ley 16.708

Fija tarifas aereas entre las ciudades de santiago y punta arenas para los conjuntos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138080 / 8345831.

Texto oficial

Artículo 3º- El producto del impuesto establecido en el artículo anterior será depositado en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, en contra de la cual el Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional girará los montos correspondientes a los gastos de transporte aéreo a que se refiere el artículo 1.o. Al término de cada año presupuestario, estos recursos no pasarán a rentas generales de la Nación.