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Artículo 6 de la Ley 16.708

Fija tarifas aereas entre las ciudades de santiago y punta arenas para los conjuntos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138080 / 8345834.

Texto oficial

Artículo 6º- La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá por función controlar y distribuir los pasajes y demás gastos de transporte aéreo indicados en el artículo 1.o. Para estos efectos deberá programar, antes del 31 de Diciembre de cada año y previa consulta al Agente coordinador de Línea Aérea Nacional, los viajes para el siguiente, teniendo especialmente en consideración el rendimiento del impuesto y las disponibilidades de la empresa transportadora, como tambien, la adecuada proporción de pasajes entre las diversas actividades beneficiadas.