Texto oficial
Artículo 7º- Línea Aérea Nacional y la Comisión a que se refiere el artículo 5.o, deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República del rendimiento e inversión del impuesto establecido en el artículo 2.o y de la distribución de los pasajes y demás gastos de transporte respectivos.