Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 16.708

Fija tarifas aereas entre las ciudades de santiago y punta arenas para los conjuntos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138080 / 8345835.

Texto oficial

Artículo 7º- Línea Aérea Nacional y la Comisión a que se refiere el artículo 5.o, deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República del rendimiento e inversión del impuesto establecido en el artículo 2.o y de la distribución de los pasajes y demás gastos de transporte respectivos.