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Artículo 8 de la Ley 16.708

Fija tarifas aereas entre las ciudades de santiago y punta arenas para los conjuntos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138080 / 8345836.

Texto oficial

Artículo 8º.- El impuesto que establece la presente ley regirá desde la fecha de publicación de ésta y los pasajes y gastos de transporte a que se refiere el artículo 1.o deberán ser otorgados por la Línea Aérea Nacional en las condiciones que señale el Reglamento, a partir de los sesenta días de la publicación de la presente ley.