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Artículo 1 de la Ley 16.721 · Fondos para el servicio nacional de salud

Fondos para el servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138082 / 6174188.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Los recursos que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.o de la ley N.o 16.582, deben ser puestos a disposición del Servicio Nacional de Salud para ser invertidos en la provincia de Colchagua, se destinarán íntegramente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., para que ella construya un nuevo local para el Centro de Atención Médica Rural de Peralillo y para la construcción de nuevos servicios higiénicos para el Hospital de Chimbarongo.