Texto oficial
Artículo 2.o- Los terrenos de propiedad del Hospital de Chimbarongo, no destinados a fines asistenciales, serán enajenados por el Servicio Nacional de Salud, invirtiendo el producto de esta venta en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., la que deberá emplearlos en obras de remodelación de dicho Hospital.
Dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Servicio Nacional de Salud deberá determinar cuál será la superficie susceptible de enajenar."