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Artículo 2 de la Ley 16.721 · Fondos para el servicio nacional de salud

Fondos para el servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138082 / 6174189.

Texto oficial

Artículo 2.o- Los terrenos de propiedad del Hospital de Chimbarongo, no destinados a fines asistenciales, serán enajenados por el Servicio Nacional de Salud, invirtiendo el producto de esta venta en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., la que deberá emplearlos en obras de remodelación de dicho Hospital. Dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Servicio Nacional de Salud deberá determinar cuál será la superficie susceptible de enajenar."