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Artículo 1 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138178 / 6174547.

Texto oficial

Artículo 1º: Apruébase un Programa Especial de Educación Básica de Trabajadores, sin escolaridad o con escolaridad básica incompleta, para desarrollarse, a contar de 1999 hasta 2000, cuyo propósito será que las personas que participen en él, adquieran, desarrollen y reorienten sus competencias personales, sociales, económicas y culturales, a fin de facilitarles su inserción y participación eficiente y responsable en los procesos de cambio, en el marco de los valores que sustentan a la sociedad chilena. El Programa Especial de Educación Básica de Trabajadores se ejecutará, a través de la aplicación de un plan y programa especial formal no regular de estudios, por entidades públicas o privadas que acrediten, a lo menos, 3 años de experiencia en programas educativos, de capacitación y/o formación profesional destinados preferentemente a adultos, inscritas en un Registro Regional de Entidades Ejecutoras.