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Artículo 8 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138178 / 6174557.

Texto oficial

Artículo 8º: La calificación obtenida por el alumno en cada área, durante el desarrollo del plan de estudio formal no regular especial, constituirá la calificación de presentación del alumno en esa área, al examen que deberá rendir ante una comisión examinadora. Esta calificación tendrá una ponderación igual al 40 por ciento de la calificación final de cada área. La calificación de la comisión examinadora tendrá una ponderación del 60 por ciento de la calificación final. Esta evaluación deberá comprender la totalidad de los objetivos y contenidos establecidos por el programa formal no regular especial de estudio.