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Artículo 7 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174556

Texto oficial

Artículo 7º: Los alumnos deberán ser calificados en cada área del plan de estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal.