Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174559

Texto oficial

Artículo 10º: Serán aprobados los alumnos que logren un promedio final igual a 4.0 en cada una de las áreas que conforman el respectivo plan de estudio. La nota 4.0 deberá corresponder al 80 por ciento de los logros en el área de que se trate. No obstante, para efectos de promoción, se utilizará el concepto En Proceso, para quienes reprueben una o más áreas.