Texto oficial
Artículo 11º: Los alumnos que no alcancen el nivel de logro establecido quedarán con su situación En Proceso y tendrán derecho a rendir evaluaciones especiales sólo en aquellas áreas en las cuales no hayan alcanzado el nivel de dominio establecido.
Estos alumnos tendrán derecho a dos evaluaciones especiales dentro de un lapso no superior a 90 días, una vez finalizado el proceso de evaluación. Las fechas en que estas evaluaciones se llevarán a efecto serán establecidas por la respectiva entidad evaluadora.
Estas evaluaciones incorporarán solamente aquellas áreas cuyos objetivos no fueron logrados en la evaluación anterior.
Los procesos pendientes serán de responsabilidad de las entidades públicas o privadas participantes.