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Artículo 11 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174560

Texto oficial

Artículo 11º: Los alumnos que no alcancen el nivel de logro establecido quedarán con su situación En Proceso y tendrán derecho a rendir evaluaciones especiales sólo en aquellas áreas en las cuales no hayan alcanzado el nivel de dominio establecido. Estos alumnos tendrán derecho a dos evaluaciones especiales dentro de un lapso no superior a 90 días, una vez finalizado el proceso de evaluación. Las fechas en que estas evaluaciones se llevarán a efecto serán establecidas por la respectiva entidad evaluadora. Estas evaluaciones incorporarán solamente aquellas áreas cuyos objetivos no fueron logrados en la evaluación anterior. Los procesos pendientes serán de responsabilidad de las entidades públicas o privadas participantes.