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Artículo 12 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174561

Texto oficial

Artículo 12º: La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, de acuerdo a sus atribuciones, designará un establecimiento educacional reconocido oficialmente, para que se constituya como entidad evaluadora. Este establecimiento deberá conformar una comisión examinadora integrada por dos docentes pertenecientes a dicho establecimiento, los que, en ningún caso, podrán pertenecer a la entidad ejecutora del programa especial que se evalúa. Integrará, además, esta comisión un docente de la entidad ejecutora. El establecimiento deberá designar un coordinador del proceso de evaluación del plan y programa formal no regular especial de estudios del Programa Especial de Educación Básica de Trabajadores. La fecha y hora de los exámenes deberá ser comunicada con una semana de antelación, a lo menos, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que podrá enviar a un funcionario técnico a supervisar estos exámenes.