Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174566

Texto oficial

Artículo 16º: La Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, dentro del ámbito de sus funciones deberán: a) Organizar y mantener actualizado un Registro Regional de Entidades Ejecutoras del Programa Especial; b) Controlar y evaluar el desarrollo del Programa; c) Designar los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, que evaluarán y certificarán los logros obtenidos por los alumnos que hayan finalizado su proceso educativo; d) Informar, a lo menos dos veces al año, del estado de avance del Programa, a la División de Educación General; y, e) Otras materias propias del funcionamiento del Programa Especial de Educación Básica de Trabajadores.