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Artículo 17 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138178 / 6174567.

Texto oficial

Artículo 17º: En cada Secretaría Regional Ministerial de Educación funcionará una Comisión Asesora Regional del Programa de Educación Básica de Trabajadores, integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y del Trabajo, el Jefe del Departamento de Educación de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación y el Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Esta comisión asesora tendrá por funciones: - Elaborar un catastro de empresas regionales; - Hacer estudios para elaborar un diagnóstico de necesidades educacionales de los trabajadores en su respectiva región; - Realizar investigaciones para detectar, a través de los organismos de capacitación u otros, las carencias educacionales más relevantes que presentan los trabajadores e incentivar la ejecución de programas especiales de nivelación básica.