Texto oficial
Artículo 17º: En cada Secretaría Regional Ministerial de Educación funcionará una Comisión Asesora Regional del Programa de Educación Básica de Trabajadores, integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y del Trabajo, el Jefe del Departamento de Educación de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación y el Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Esta comisión asesora tendrá por funciones:
- Elaborar un catastro de empresas regionales; - Hacer estudios para elaborar un diagnóstico de necesidades educacionales de los trabajadores en su respectiva región;
- Realizar investigaciones para detectar, a través de los organismos de capacitación u otros, las carencias educacionales más relevantes que presentan los trabajadores e incentivar la ejecución de programas especiales de nivelación básica.