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Artículo 21 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174571

Texto oficial

Artículo 21º: El Ministerio de Educación suscribirá un convenio con las entidades ejecutoras autorizadas para aplicar el plan y programa formal no regular especial, de acuerdo con la legislación vigente.