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Artículo 20 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138178 / 6174570.

Texto oficial

Artículo 20º: La Secretaría Regional Ministerial de Educación recibirá las propuestas educativas presentadas y las remitirá a la División de Educación General, quien, posteriormente, comunicará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la nómina de las entidades autorizadas para ejecutar el plan y programa formal no regular especial en su región. Las entidades autorizadas se anotarán en el Registro Regional de Entidades Ejecutoras.