Texto oficial
Artículo 20º: La Secretaría Regional Ministerial de Educación recibirá las propuestas educativas presentadas y las remitirá a la División de Educación General, quien, posteriormente, comunicará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la nómina de las entidades autorizadas para ejecutar el plan y programa formal no regular especial en su región. Las entidades autorizadas se anotarán en el Registro Regional de Entidades Ejecutoras.