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Artículo 25 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174576

Texto oficial

Artículo 25º: La unidad de financiamiento por servicio educacional prestado será el módulo de aprendizaje aprobado, el que se encuentra definido en el artículo 4º del presente decreto. Para estos efectos, se fija en $17.914, el valor de cada módulo. El pago de este servicio educacional a las entidades ejecutoras se efectuará cuando el alumno apruebe el último nivel, Nivel 4, equivalente a octavo año de educación básica y el monto a pagar estará determinado por el número de módulos de aprendizaje, que necesitó cursar y aprobar cada alumno para alcanzar dicha escolaridad. No obstante lo anterior, la entidad ejecutora podrá solicitar un adelanto de hasta un 25% del total de recursos estimados, involucrados en el convenio respectivo, previa caución por igual monto al valor de los recursos cuyo anticipo se solicita.